CODIGO PENAL DEL PERU DECRETO LEGISLATIVO N° 635 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25280 publicada el 30 de octubre de 1990, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo el Código Penal, dentro del término de 90 días, nombrando para tal efecto una Comisión Revisora de los proyectos elaborados y facultándola a introducir en ellos las reformas que estime pertinentes; Que, mediante Ley Nº 25305 publicada el 10 de febrero de 1991 el Congreso de la República concede un término adicional de 60 días para ejercer la facultad delegada; Que, la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con presentar al Poder Ejecutivo el Proyecto de Nuevo CODIGO PENAL aprobado por ella, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 25280;
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