El Código de Procedimiento Penal (CrPC) es la principal legislación sobre el procedimiento para la administración del derecho penal sustantivo en la India. Fue promulgado en 1973 y entró en vigor el 1 de abril de 1974. [2] Proporciona la maquinaria para la investigación del delito, la aprehensión de presuntos delincuentes, la recopilación de pruebas, la determinación de la culpabilidad o la inocencia del acusado y la determinación del castigo de los culpables. Además, también se ocupa de la molestia pública, la prevención de delitos y el mantenimiento de la esposa, el niño y los padres. En la actualidad, la Ley contiene 484 Secciones, 2 Listas y 56 Formularios. Las Secciones están divididas en 37 Capítulos. Historia En la India medieval, después de la conquista de los musulmanes, prevaleció la Ley Criminal mahometana. Los gobernantes británicos aprobaron la Ley reguladora de 1773, en virtud de la cual se estableció una Corte Suprema en Calcuta y más tarde en Madras y en Bombay. El Tribunal Supremo aplicaría la ley procesal británica al decidir los casos de los sujetos de la Corona. Después de la Rebelión de 1857, la corona se hizo cargo de la administración en India. El Código de Procedimiento Penal de 1861 fue aprobado por el parlamento británico. El código de 1861 continuó después de la independencia y fue enmendado en 1969. Finalmente fue reemplazado en 1972. Clasificación de infracciones según el Código Delitos Cognizables y No Cognibles Artículo principal: ofensa Cognizable Ofensas reconocibles son aquellas ofensas por las cuales un oficial de policía puede arrestar sin una orden judicial ordenada de acuerdo con el primer programa del código. Para casos no reconocibles, el oficial de policía solo puede arrestar después de haber sido debidamente autorizado por una orden judicial. Las ofensas no reconocibles son, generalmente, ofensas relativamente menos serias que las cognibles. Infracciones Cognizables reportadas bajo la sección 154 Cr.P.C mientras delitos no Cognibles reportados bajo la sección 155 Cr.P.C. En el caso de las infracciones no cognoscibles, el magistrado puede tomar conocimiento de la sección 190 Cr.P.C. Según la sección 156 (3) Cr.P.C, el Magistrado es competente para ordenar a la policía que registre el caso, investigue el mismo y presente el informe / challan para su cancelación. (2003 P.Cr.L.J.1282) Convocatoria-Caso y Warrant-Case Bajo la Sección 204 del código, un Magistrado que toma conocimiento de una ofensa es emitir citaciones para la asistencia del acusado si el caso es un caso de citación. Si el caso parece ser un caso de garantía, puede emitir una orden o citación, según lo considere oportuno. La Sección 2 (w) del Código define convocatoria-caso como, un caso relacionado con una infracción, y no es un caso de orden judicial. La sección 2 (x) del Código define el caso de la orden judicial como un caso relacionado con un delito punible con la muerte, la prisión de por vida o el encarcelamiento por un período superior a dos años.
Actualización de CrPC - 1973 3.9.0
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